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I.- DECLARA MUNDESIGNS a quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, con personalidad jurídica y patrimonio propios, legalmente constituida de conformidad con leyes de la nación de COLOMBIA.

La Empresa tiene su domicilio fiscal para oír y recibir notificaciones y como fuente de trabajo por manera digital a: legal@mundesigns.com

Que requiere de los servicios del trabajador, que desempeñe principalmente el puesto en el área de DISEÑO GRÁFICO. Celebrándose este contrato por tiempo indeterminado y en cumplimiento a lo establecido por los artículos de la Ley Federal del Trabajo.

II.- DECLARA “EL TRABAJADOR”

b).- Estar enterado del puesto, horario de labores, salario, prestaciones y funciones a laborar en esta
empresa, previa plática con el patrón. No tener otro empleo, ni padecer enfermedad o incapacidad, por lo
que refiere aceptar el trabajo y obligarse a lo pactado y declarado en este contrato.
c).- Estar enterado de que la Empresa necesita de sus servicios por el tiempo señalado a partir del día que
se menciona en el presente contrato. Y que cuenta con la capacidad y aptitudes para desarrollar las
labores necesarias para dar cumplimiento al objeto de la empresa; no teniendo inconveniente en viajar a
los lugares que le sean designados para el cumplimiento de las funciones encomendadas. Autorizando
expresamente su cambio a la(s) oficina(s) de la empresa donde sea requerido para prestar el trabajo para
el cual se le contrata.

Las partes, son conformes y han pactado las siguientes:

CLÁUSULAS.

PRIMERA. La Empresa que para efectos de la relación laboral, será considerada como exclusiva y única responsable de la relación de trabajo con EL TRABAJADOR, contrata al trabajador/a, por tiempo indeterminado con un periodo a prueba de
conformidad con los artículos de la Ley Federal del Trabajo; el cual empezará a regir a partir del día de su suscripción y firma.
Las partes celebran el presente contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado, el cual se regirá por la Ley Federal del Trabajo, y las disposiciones laborales internas, en todo aquello que no se encuentre expresamente previsto.

SEGUNDA. El trabajador, se le asigna la categoría de Jr. Designer, la cual ocupará durante la vigencia de éste contrato, salvo que exista por escrito y con firma del patrón o su representante, modificación de la misma, cualquier pacto o modificación legal no tiene efecto legal alguno.

TERCERA. Que dentro de las funciones a desarrollar por el trabajador se encuentran DISENO, PRÁCTICAS, ENTRENAMIENTO DIGITAL y demás actividades requeridas por sus superiores jerárquicos.

CUARTA. El lugar de la prestación de los servicios de “EL TRABAJADOR” será en el domicilio de “EL TRABAJADOR”. En el cual se le proveerá de todo el material necesario para el desarrollo y funcionalidad en el desempeño de sus actividades laborales; de la misma forma “EL TRABAJADOR”, es responsable por un internet fijo, veloz y estable además de tener un celular ‘smart phone’ y una computadora personal adecuada para servicios gráficos.

QUINTA. El trabajador se obliga a realizar un trabajo personal y subordinado a “LA EMPRESA”, el cual desarrollará con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo, horario y lugar convenidos o en cualquier otro que se le asigne por las necesidades del servicio. EL TRABAJADOR realizará su trabajo en una jornada diurna, cubriendo un maximo de 48 horas semanales, obligándose a cumplirla y que para tal efecto cuando el horario de labores llegue a 8 horas cumplidas,
se le permitira una hora para tomar alimentos fuera de la fuente de trabajo y no ejercerá labor alguna en dicho tiempo; por lo cual el horario de alimentos, no le será computado como parte de la jornada de trabajo.

En términos de los artículo 59 de “LA LEY”, “EL TRABAJADOR” disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores, a efecto de acomodar sus horas de trabajo y pueda gozar como días de descanso el día sábado, el cual no es obligatorio. Lo anterior siempre y cuando cumpla con las horas laborales que se establecen semanalmente en el presente contrato. El trabajador, disfrutará de los días festivos obligatorios con goce de sueldo.

SÉXTA. Así mismo “LAS PARTES” convienen y acepta “EL TRABAJADOR” que cuando por
razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya
necesidad de removerlo, podrá trasladarse al lugar que “LA EMPRESA” le asigne.
En el caso anterior “LA EMPRESA” le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación
de servicios indicándole el nuevo asignado. Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios
que le fuera asignado variara el horario de labores, “EL TRABAJADOR” acepta allanarse a dicha
modalidad.

SÉPTIMA. “EL TRABAJADOR” percibirá por la prestación de sus servicios como salario mensual la
cantidad acordada en el correo enviado a “EL TRABAJADOR” que serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional del cuño corriente o a través de depósito bancario en cuenta de nómina, o por medio de transferencia bancaria a sus cuentas personales de nómina.

OCTAVA. El trabajador, al calificar a un puesto FIJO con nueva contratación recibirá el pago y disfrute prestaciones acordadas entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA.

EL TRABAJADOR será identificado con el siguiente formulario. Suscripción y firma de dicho formulario indicará que EL TRABAJADOR concuerda con lo predicho y las normas de LA EMPRESA.

Formulario de Inscripción

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